PsicoVan

Tu mano virtual en Diversidad Funcional

Resumen

¿Cómo se define la dependencia?

La dependencia se define como aquel estado de carácter permanente que tienen algunas personas que por diversas razones: edad, enfermedad o discapacidad, con falta de autonomía física, psíquica, intelectual o sensorial, precisan de la atención de terceras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, se deben aportar otras ayudas para desarrollar su autonomía personal.

Esta situación de dependencia se debe intentar paliar o solucionar tan pronto como sea detectada, impide no poder llevar una vida autónoma y con total independencia, también, genera desigualdad de oportunidades entre los ciudadanos de una misma sociedad. Esto indica que cualquier persona que se encuentre en situación de dependencia quizá necesitará la ayuda de terceras personas o ayudas económicas, tal y como nos denota el texto del Decreto de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, donde estas personas, deben disponer tanto de ayuda no profesional, como profesional, asistentes sociales, tercer sector (organizaciones de carácter privado, lucrativas y no lucrativas, etc.).

 

¿Qué debe hacer una persona para ser declarado persona con dependencia?

La persona que quiere ampararse en esta situación, se dirigirá el Órgano Gestor correspondiente a la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante. Donde la persona o familiares deberán exponer las necesidades y circunstancias en que se encuentra el solicitante, así como la descripción de las posibles ayudas que le iría bien recibir.

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

  • Documentación personal y administrativa : Fotocopia del DNI, NIF o NIE de la persona en situación de dependencia.
  • Fotocopia del DNI, NIF o NIE del representante legal o del CIF de la entidad titular, en su caso. Fotocopia de la resolución judicial, en caso de incapacitación , o poder notarial que acredite la representación legal, en su caso.
  • Certificado de empadronamiento que justifiquen cinco años de residencia en territorio español, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud. En caso de que la persona solicitante sea menor de cinco años, la documentación acreditativa será la de la persona que tenga la guarda y custodia.
  • Documentación de salud: informe de salud original, con una fecha máxima anterior a la fecha de la solicitud solicitud de dos años y donde consten los diagnósticos vinculados con la dependencia.
  • Documentación específica:
    • En caso de que la persona con discapacidad haya sido valorada fuera de Cataluña:
      • Fotocopia del certificado de persona con discapacidad y baremo de necesidad de una tercera persona.
      • En caso de invalidez permanente con grado de gran invalidez: Fotocopia de la notificación de la revalorización de la pensión del año en curso o fotocopia del certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la situación de invalidez permanente con grado de gran invalidez.
      • En caso de que se trate de una persona emigrante retornada: Fotocopia de la resolución de reconocimiento de persona emigrante retornada.
      • Documentación acreditativa de las pensiones que cobre de otros países. Una vez realizada y valorada la solicitud, la Administración Autonómica emitirá la resolución en la que se determinará el grado y nivel de dependencia y los servicios o prestaciones económicas que correspondan al solicitante en atención a su grado y nivel de dependencia, según el baremo de valoración de la dependencia (BVD) que es el instrumento que utiliza los profesionales acreditados para determinar las situaciones de dependencia moderada, severa y grande.

Este baremo establece los criterios de valoración del grado de autonomía de las personas y de su capacidad para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

La valoración tiene en cuenta tanto los informes relativos a la salud de la persona como el entorno donde vive, y la puntuación del grado o nivel de dependencia se basa en las tareas básicas de la vida diaria que la persona no puede llevar a cabo sola.

Este proceso tiene un carácter continuado, ya que las necesidades de las personas van variando a lo largo de la vida.

Serán titulares de los derechos establecidos en la ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en situación de dependencia en algunos de los grados establecidos donde pocas necesitar apoyo en: Comer y beber.
  • Llevar a cabo las acciones coordinadas relacionadas con la comida.
  • Llevar a la boca y consumirlos de manera adecuada, cortar, abrir botellas y latas y saber hacer uso de los cubiertos.
  • Sujetar el vaso y llevarlo a la boca, remover y servir líquidos para beber.
  • Beber a través de ayuda instrumental.
  • Regulación de la micción / defecación.
  • Identificar la necesidad, adoptar la postura necesaria, elegir y desplazarse hasta el lugar adecuado y manipular la ropa antes y después de hacer las necesidades así como limpiarse después.
  • Lavarse. Lavarse y secarse todo el cuerpo (cara, manos, cabello, pies ,...) teniendo en cuenta las capacidades de utilización del agua, jabones y toallas.
  • Otros cuidados corporales.
    • Cuidado de otras zonas del cuerpo que requieren un nivel de atención más elevado que el lavarse las y secarlas.
  • Vestirse. Tareas coordinadas para ponerse la ropa y los zapatos de acuerdo con las condiciones climáticas y sociales.
  • Mantenimiento de la salud. Cuidar de uno mismo teniendo en cuenta las necesidades, el reaccionar ante los riesgos, la prevención de enfermedades y la capacidad de investigación de asistencia médica si es necesario.
  • Transferencias corporales: Sentarse, tumbarse, ponerse de pie, moverse sentado, moverse estirado.
  • Moverse dentro del hogar. Caminar y / o moverse dentro de una habitación o entre habitaciones.
  • Desplazarse fuera del hogar. Caminar y / o moverse cerca o lejos del hogar y la capacidad para utilizar medios de transporte público o privado.
  • Tomar decisiones. Capacidad de controlar, afrontar y tomar decisiones por propia iniciativa de cómo vivir de acuerdo a unas normas y de las propias preferencias.

Como hemos dicho, para acceder a esta evaluación hay que residir en el territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá a quien tenga la guarda y custodia.

Las personas que reuniendo los requisitos anteriores, no tengan la residencia española se regirán por la ley orgánica 4 / 2000 del 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en los tratados internacionales y los convenios que se establezcan en su país de origen.

 

¿Cuántos grados existen y cómo se denominan?

La ley contempla tres grados de dependencia:

  1. Grado I. Dependencia moderada: es cuando la persona necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida cotidiana, al menos una vez al día, o necesita ayuda intermitente para su autonomía personal.
  2. Grado II. Dependencia severa: es cuando la persona necesita ayuda dos o tres veces al día para realizar las tareas básicas de la vida diaria, pero que no requiere la ayuda permanente de un cuidador para su autonomía personal.
  3. Grado III. Gran dependencia: es cuando la persona necesita ayuda varias veces al día para llevar a cabo sus tareas básicas de la vida cotidiana, y necesita de una persona que le proporcione ayuda continua o necesita ayuda generalizada por la pérdida de la autonomía mental o física.

El grado de dependencia se medirá mediante el baremo acordado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Este habrá sido aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto y tendrá en sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF). El baremo, pues, establecerá los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía y de la capacidad de la persona para realizar las tareas básicas en su vida diaria.

La Comunidad Autónoma establecerá los órganos encargados de valorar la situación de dependencia y las cuidados que necesitan las personas diagnosticadas como personas dependientes. Estos órganos tendrán en cuenta los informes de salud y el entorno en el que viven los solicitantes, así como, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que en el caso determinado le hayan sido prescritas.

El grado o nivel de dependencia puede ser revisado, tanto a petición del interesado de sus representados o por las Administraciones públicas competentes, por alguna de estas causas:

  • Mejora o empeoramiento de la situación de dependencia.
  • Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

Las prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por:

  • Variación de la situación personal del beneficiario.
  • Variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento.
  •  Incumplimiento de las obligaciones de la ley.

¿Qué implica ser valorado y tener un determinado grado de dependencia?

implica el reconocimiento de los derechos de las personas con dependencia, se fundamentan en el reconocimiento oficial del grado y nivel de dependencia y conlleva el derecho a acceder a determinadas prestaciones de servicios sociales y prestaciones económicas como pueden ser:

  • Prestación económica vinculada al servicio.
  • Prestación económica para el cuidado del entorno familiar y la ayuda a personas cuidadoras no profesionales.
  • Prestación económica para la asistencia personal.

Además de tener unos derechos y obligaciones, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan. Derechos en base a acceder, en igualdad de condiciones, a las prestaciones y servicios previstos en la Ley, de la misma manera, disfrutarán de todos los derechos establecidos en la legislación vigente, y con carácter especial de los siguientes:

  • A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.
  • A recibir información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia.
  • A ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, es necesaria la previa autorización, expresa y por escrito.
  • La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de los datos.
  • A participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación.
  • A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno.
  • A decidir libremente sobre el ingreso en un centro residencial.
  • En el ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios, garantizándose un proceso contradictorio.
  • En el ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales.
  • A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de esta Ley.

¿A qué tiene derecho una persona con dependencia?

La ley 39/2006, prevé la necesidad de hacer un sistema integral de la dependencia desde una perspectiva global, donde toda la sociedad sea participante activa. Los poderes públicos han creado y quieren promover un sistema de Servicios Sociales, Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, por el bienestar de todos los ciudadanos, enfocado a la atención de las personas mayores ya las personas discapacitadas. Este sistema, por tanto, tiene como objetivo reconocer un nuevo derecho para la ciudadanía en España, el derecho de la autonomía personal ya la atención de las personas mayores o en situación de dependencia.

Esta Ley se basa en el carácter universal y público de las prestaciones, el acceso a éstas, en condiciones de igualdad y no discriminación, y la participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias. En esta Ley se contemplan tanto las prestaciones económicas como los servicios, pero hay que decir, que estos últimos se prestarán de forma prioritaria y serán presentados a través de la oferta pública de la red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas, mediante los centros y servicios públicos o privados concertados debidamente y acreditados. Estas prestaciones, están destinadas por una parte, a la promoción de la autonomía personal sin tener en cuenta la edad de las personas necesitadas, y por otro lado, para atender correctamente a las personas con dificultades para la realización de las actividades en su vida diaria.

Los servicios:

  • Servicio de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de autonomía personal: Estos servicios y prestaciones se integran en la red de servicios sociales de cada Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias. Este servicio estará formado por centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatales para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidados en situaciones de dependencia, como también, se dará, en centros privados concertados y debidamente acreditados. Las Comunidades Autónomas, tendrán la potestad de establecer el régimen jurídico y condiciones de actuación de los centros privados. Los centros privados no concertados deberán tener la acreditación por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente. Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria entre todos los ciudadanos hacia las personas con situación de dependencia, promocionando la participación de éstos, en organizaciones solidarias de voluntarios y del tercer sector.
  • Servicio de teleasistencia: Este servicio facilita la asistencia y la ayuda necesaria mediante las nuevas tecnologías de la información y comunicación, eso sí, siempre con el apoyo personal necesario. La respuesta es inmediata en situaciones de emergencia, inseguridad, aislamiento o de soledad. Este servicio se puede complementar con el servicio de ayuda a domicilio o puede ser independiente de éste, en un principio se prestará a personas que no sean beneficiarias de servicios de atención residencial y, que esto quede establecido en su Programa Individual de Atención.
  • Servicio de ayuda a domicilio: Este servicio tal y como indica el nombre, se prestará en el domicilio del beneficiario, con la finalidad de atender las necesidades de las personas en situación de dependencia en su vida diaria. El servicio deberá prestarse, por empresas o entidades acreditadas para esta finalidad. Su función está relacionada con las necesidades domésticas o del hogar; limpieza en general, aseo, cocina, etc. como también, servicios relacionados con la atención de la persona en la realización de las actividades de la vida diaria.
  • Servicio de Centro de Día y de Noche: Este servicio ofrece atención tanto diurna como nocturna a las personas que se encuentran en situación de dependencia. Su objetivo es mejorar o mantener la autonomía personal y dar apoyo a los familiares o cuidadores. Está enfocado para ofrecer un servicio biopsicosocial; donde se cubre: necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación, para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
    • La tipología de los centros:
      • Centros de Día para mayores de 65 años
      • Centros de Día para menores de 65 años
      • Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen.
      • Centros de Noche que se adecuan a las peculiaridades y edades de las personas necesitadas.
  • Servicio de atención residencial: Este tipo de servicio es de carácter biopsicosocial, ofrece servicios continuados de carácter personal y sanitario. Se prestará en los centros residenciales, debidamente habilitados, según el tipo de dependencia grado e intensidad de cuidados que necesita la persona. Puede tener un carácter permanente cuando el centro se convierte en residencia habitual de la persona necesitada, como también, puede tener carácter temporal para, convalecencia, vacaciones, fines de semana o descansos de los cuidadores no profesionales. Este servicio de atención será prestado por las Administraciones Públicas en centros propios concertados.

Las Prestaciones económicas:

  • Prestación económica vinculada al servicio: Esta prestación está sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario, es personal y periódica. Está destinada a la cobertura de los gastos de los servicios previstos en el Programa Individual, cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado. El servicio deberá ser prestado por una entidad o centro acreditado para la atención de la dependencia.
  • Prestación económica para el cuidado del entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: Esta ayuda se dará siempre que se den las condiciones y características familiares u otros, y sólo de una forma excepcional, el beneficiario tendrá como opción poder ser atendido en su entorno familiar, entonces su cuidador podrá recibir una retribución económica, por su trabajo, éste deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y deberá incorporarse a programas de formación, información y descanso. Como hemos dicho antes para poder ser beneficiario de esta retribución se necesitan unas características determinadas, ya que es de carácter excepcional. Su finalidad es mantener el beneficiario de la prestación económica en su domicilio particular, y que éste, esté bien atendido por personas no profesionales, siempre y cuando se den las condiciones adecuadas, para que esto sea ??posible (convivencia y habitabilidad en la vivienda). Esta ayuda será establecida por el Programa Individual, y estará sujeto, en todo momento, al grado, nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
  • Prestación económica de asistencia personal: Esta ayuda tiene como objetivo facilitar la promoción de la autonomía de las personas con un alto grado de dependencia, sin tener en cuenta su edad. También se utilizará para contribuir a la contratación de asistencia y personal que facilite al beneficiario una vida más Autónoma, el acceso a la educación, el trabajo y el ejercicio de las actividades básicas de la vida cotidiana.

Hay que hacer referencia que en todos los casos el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y atención a la dependencia, será el encargado de acordar las condiciones y garantías de la prestación económica.

 

¿Qué implica el certificado de disminución?

Este certificado es el reconocimiento administrativo de la discapacidad, con el propósito de compensar las desventajas sociales que la discapacidad implica, proporcionando acceso a derechos y prestaciones de distinto tipo.

La valoración del porcentaje de minusvalía se regula por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En Cataluña es el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS), dependiente del Departamento de Bienestar y Familia de la Generalitat de Cataluña, que tiene las competencias para la gestión de la valoración de las discapacidades, pero aplica una normativa común que recoge el citado Real Decreto para todas las comunidades autónomas. Donde se otorga la competencia para determinar el grado de discapacidad, los equipos técnicos llamados Equipos de Valoración y Orientación (EVO) y que serán formados por al menos, médico, psicólogo y trabajador social.

La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos, y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificultan la integración social.

La valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado se efectuará previo examen del interesado por los órganos técnicos competentes a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto.

El órgano técnico competente emitirá dictamen propuesta que deberá contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de la minusvalía, si procede, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de la ayuda de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.

Este documento permite acceder a beneficios fiscales, ayudas para discapacitados, reservas de puestos de trabajo, pensiones de discapacidad, viviendas adaptadas, plazas en centros especializados, etc. competencia de las Comunidades Autónomas a quienes hayan sido transferidas estas funciones o, de no estar transferidas, al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Un buen ejemplo de los beneficios que conlleva tener el certificado de disminución es por ejemplo es estar exento de la matriculación universitaria, ya que sólo se paga las tasas sobre todo en la universidad pública. Así como también se está exento de el impuesto de circulación.

Además, como hemos dicho, este certificado facilita la valoración en la Ley 39/2006 de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, dado que facilita el grado de discapacidad, lo que conlleva una información complementaria a la evaluación en la determinación o asignación del nivel de dependencia así como hacia la elección de las prestaciones más adecuadas en cada caso. A modo de ejemplo, una persona que ya tiene reconocida una tetraplejía en el certificado de disminución, será más rápido su asignación a Grado III de gran dependencia, donde la persona necesita ayuda varias veces al día para llevar a cabo sus tareas básicas de la vida diaria.

 

¿Qué relación existe entre los términos: deficiencia, discapacidad y disminución?

Deficiencia: es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Son pérdidas o anormalidades que pueden ser temporales o permanentes, entre las que se incluyen la existencia o aparición de una anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpo, incluidos los sistemas propios de la función mental. Podríamos decir que es la Lesión.

Discapacidad: Hace referencia a la reducción de capacidad debido a una deficiencia, para llevar a cabo sus planes o necesidades. La organización Mundial de la Salud (OMS) define discapacidad como "la restricción o ausencia de la capacidad para realizar alguna actividad, en la forma dentro del límite que se considera normal para un ser humano ". Una persona discapacitada, representa que sufre las consecuencias de una deficiencia en el rendimiento funcional y ello, implica la reducción de capacidad para realizar alguna actividad en la forma o dentro de los límites de lo que se considera "normal" en la sociedad o cultura en la que está. Por tanto, esta persona se sentirá limitado por las dificultades que le puede suponer adecuarse al medio que le rodea, esto puede ocasionar problemas en su participación e implicación en las situaciones vitales.

Disminución: Convertirse menor, hacer más pequeño, que no llega al límite establecido. Si pensamos en una persona con disminución (psíquica, física o sensorial) pensamos que esta disminución le dificulta el desarrollo de un rol que se entiende como "normal" en función de la edad y de las normas sociales y culturales. Está muy relacionada con la falta de independencia, esto hace que la persona que sufre una disminución no se pueda mover con total "normalidad" en la sociedad en la que está insertada.

 

Como hemos podido ver todos estos conceptos están relacionados entre sí. Dado que cuando tienes una deficiencia, por ejemplo visual, esto conlleva categorizarlos tiene como discapacidad ya que se produce una disminución visual y eso produce una dificultad para realizar las actividades de la vida diaria. No por ello, la discapacidad conlleva una vida deficiente, sino que esta disminución ya sea a nivel físico, psíquico o sensorial conserva la necesidad de aumentar los recursos para complementar el déficit producido por una lesión, en este caso visual, donde se da una disminución sensorial que requiere la búsqueda de ayudas externas para complementar y llevar una vida normalizada.

Partiendo de la base de que lo normal es subjetivo, tener un déficit sólo conlleva la disminución de una parte del organismo, no por ello, la discapacidad conlleva una disminución de la capacidad, sino por el contrario, la búsqueda de estos recursos para superarse día a día, produce un estado de ánimo positivo y estimulante en la medida que se reduce la disminución que se presenta.

Por todo ello, pienso que la disminución es producida por un déficit orgánico o psíquico que conlleva la etiqueta del discapacitado, no por ello la diversidad funcional impide llevar y crear una vida normalizada, donde el diferente es común y lo normal es verlo así, aunque la sociedad genera cánones que impiden integrarse o dificultar la inserción dentro de la diferencia.Al igual que no todos tenemos el mismo color de ojos o de piel, el déficit conlleva una diferencia más, aunque que incrementada por una disminución en lo que respecta a la discapacidad. Aunque como hemos dicho, esta disminución se puede recompensar a través de recursos de la propia persona y ayudas técnicas, lo que hace que la discapacidad no sea una simple disminución de la capacidad, sino sobre todo a nivel de la falta de carácter físico, conlleva una superación diaria ante la disminución, lo que permite una superación moral de la discapacidad. O dicho de otro modo, la discapacidad y su disminución produce estrategias que hacen aumentar la capacidad del ser humano ante su déficit y sobre todo ante las barreras sociales y arquitectónicas que se va encontrando día a día, minuto a minuto. Es en esta lucha diaria que hay que superar los obstáculos que se interponiendo.

Este sitio web utiliza cookies para tener la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de dichas galletas y la aceptación de esta Política de cookies,