Pueden acceder a las ayudas y prestaciones económicas que establece la Cartera de servicios sociales aquellas personas que hayan obtenido el reconocimiento oficial de la situación de discapacidad en alguno de los grados establecidos.
- Pensión no contributiva por invalidez
Esta prestación económica se concede a aquellas personas con discapacidad reconocida que no disponen de recursos suficientes y no pueden recibir una pensión contributiva por falta de cotización a la Seguridad Social. - Pensiones asistenciales del Fondo de Asistencia Social (FAS)
Estas ayudas sólo son vigentes para las personas que ya son beneficiarias. - Prestaciones derivadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)
El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte (SMDT) es la única prestación vigente derivada de la LISMI. Los otros dos ayudas sólo están disponibles para las personas que ya los reciben. - Ayudas de apoyo a la autonomía del propio hogar
Las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar permiten contratar un servicio de apoyo ajustado a las necesidades de las personas con discapacidad para favorecer una mejora en su capacidad de autogestión y de independencia. - Ayudas para la adaptación o la accesibilidad de la vivienda
Las ayudas para la adaptación o la accesibilidad de la vivienda para personas con discapacidad fomentan las inversiones para hacer más accesible y funcional la vivienda habitual de una persona con discapacidad y movilidad reducida. - Programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad (PUA)
Este programa tiene como objeto facilitar las ayudas económicas necesarias para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias para mejorar su calidad de vida y fomentar su integración social.