Psicóloga, formadora y tecnopedagoga en diversidad funcional
TITULO PRELIMINAR Artículo 1º Este CODIGO DEONTOLOGICO de la profesión de Psicólogo/a está destinado a servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus modalidades. El Colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los colegiados.
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