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TITULO PRELIMINAR

Artículo 1º

Este CODIGO DEONTOLOGICO de la profesión de Psicólogo/a está destinado a  servir como regla de conducta profesional, en el ejercicio de la Psicología en  cualquiera de sus modalidades. El Colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y  de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los  colegiados.

Artículo 2º

La actividad del Psicólogo se rige, ante todo, por los principios de  convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.

Artículo 3º

En el ejercicio de su profesión el/la Psicólogo/a tendrá en cuenta las normas  explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa,  considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias  que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su quehacer  profesional.

Artículo 4º

El/la Psicólogo/a rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su  independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del  marco de derechos y deberes que traza el presente Código.

 

I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5º

El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social, que  puede expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad  de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los  distintos ámbitos de la vida individual y social. Puesto que el/la Psicólogo/a  no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y  sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración  interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y  saber de cada uno de ellos.

Artículo 6º

La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología  profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido  de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en  la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de  la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

Artículo 7º

El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que  atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La  intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de  delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las  Psicólogos/as. Estos no participarán en ningún modo, tampoco como  investigadores, como asesores o como encubridores, en la práctica de la  tortura, ni en otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes  cualesquiera que sean las personas víctimas de los mismos, las acusaciones,  delitos, sospechas de que sean objeto, o las informaciones que se quiera  obtener de ellas, y la situación de conflicto armado, guerra civil,  revolución, terrorismo o cualquier otra, por la que pretendan justificarse  tales procedimientos.

Artículo 8º

Todo/a Psicólogo/a deber informar, al menos a los organismos colegiales,  acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de  reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier  persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.

Artículo 9º

El/la Psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de sus  clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el  curso de la intervención.

Artículo 10º

En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a no hará ninguna  discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo,  ideología, nacionalidad, clase social, o cualquier otra diferencia.

Artículo 11º

El/la Psicólogo/a no aprovechará, para lucro o beneficio propio o de terceros,  la situación de poder o superioridad que el ejercicio de la profesión pueda  conferirle sobre los clientes.

Artículo 12º

Especialmente en sus informes escritos, el/la Psicólogo/a será sumamente  cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en  etiquetas devaluadoras y discriminatorias, del género de normal/anormal,  adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.

Artículo 13º 

Nunca el/la Psicólogo/a realizará maniobras de captación encaminadas a que le  sean confiados los casos de determinadas personas, ni tampoco procederá en  actuaciones que aseguren prácticamente su monopolio profesional en un área  determinada. El/la Psicólogo/a en una institución pública no aprovechará esta  situación para derivar casos a su propia práctica privada.

Artículo 14º

El/la Psicólogo/a no prestará su nombre ni su firma a personas que  ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos de  ejercicio de la Psicología, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a  su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o  engañosas.

Artículo 15º

Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos,  procurará el/la Psicólogo/a realizar su actividad en términos de máxima  imparcialidad. La prestación de servicios en una institución no exime de la  consideración, respeto y atención a las personas que pueden entrar en  conflicto con la institución misma y de las cuales el/la Psicólogo/a, en  aquellas ocasiones en que legítimamente proceda, habrá de hacerse valedor ante  las autoridades institucionales.

 

II. DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL Y DE LA RELACIÓN CON OTROS  PROFESIONALES

Artículo 16º

Los deberes y derechos de la profesión de Psicólogo se constituyen a partir de  un principio de independencia y autonomía profesional, cualquiera que sea la  posición jerárquica que en una determinada organización ocupe respecto a otros  profesionales y autoridades superiores.

Artículo 17º

La autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y  cualificación para las tareas que desempeña. El/la Psicólogo/a ha de estar  profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos,  instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte  de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia  profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones  de sus técnicas.

Artículo 18º

Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la  Psicólogo/a no utilizará medios o procedimientos que no se hallen  suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento  científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas  o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus  clientes antes de su utilización.

Artículo 19º

Todo tipo de material estrictamente psicológico, tanto de evaluación cuanto de  intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/as Psicólogos/as,  quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no  competentes. Los/las Psicólogos/as gestionarán o en su caso garantizarán la  debida custodia de los documentos psicológicos.

Artículo 20º 

Cuando una determinada evaluación o intervención psicológica envuelva  estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias  profesionales, el/la Psicólogo/a tratará de asegurar las correspondientes  conexiones, bien por sí mismo, bien indicándoselo y orientando en ese sentido  al cliente. 

Artículo 21º

El ejercicio de la psicología no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en  su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al  fundamento científico de la psicología.

Artículo 22º

Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de  la profesión, el/la Psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros  profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con  respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad  científica y profesional.

Artículo 23º

El ejercicio de la Psicología se basa en el derecho y en el deber de un  respeto recíproco entre el/la Psicólogo/a y otras profesiones, especialmente  las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.

 

III. DE LA INTERVENCIÓN

Artículo 24º

El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios  cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de  los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las  comunidades.

Artículo 25º

Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o  comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las  características esenciales de la relación establecida, los problemas que está  abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de  menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o  tutores.

En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá  hacia el logro de su desarrollo y autonomía.

Artículo 26º

El/la Psicólogo/a debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con  ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como  si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su  disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona,  grupo, institución o comunidad qué otros psicólogos o qué otros profesionales  pueden hacerse cargo de la intervención.

Artículo 27º

Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y  acudir a otro psicólogo o profesional; antes bien, se favorecerá al máximo la  capacidad de decisión bien informada del cliente. El/la Psicólogo/a puede  negarse a simultanear su intervención con otra diferente realizada por otro  profesional.

Artículo 28º

El/la Psicólogo/a no aprovechará la situación de poder que pueda  proporcionarle su estatus para reclamar condiciones especiales de trabajo o  remuneraciones superiores a las alcanzables en circunstancias normales.

Artículo 29º

Del mismo modo, no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y  función sean equívocos o ambiguos.

Artículo 30º

El/la Psicólogo/a no se inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas  por otros psicólogos.

Artículo 31º

En los casos en que los servicios del psicólogo sean requeridos para asesorar  y/o efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares, el/la  Psicólogo/a colaborará en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y  del respeto a las personas.

Artículo 32º

El/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas  que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente


IV. DE LA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA

Artículo 33º

Todo/a Psicólogo/a, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al  progreso de la ciencia y de la profesión psicológica, investigando en su  disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y  comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos  científicos y/o a través de la docencia.

Artículo 34º

En la investigación rehusará el/la Psicólogo/a absolutamente la producción en  la persona de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la  evitación de otros mayores. La participación en cualquier investigación deberá  ser autorizada explícitamente por la/s persona/s con la/s que ésta se realiza,  o bien por sus padres o tutores en el caso de menores o incapacitados. 

Artículo 35º

Cuando la investigación psicológica requiera alguna clase de daños pasajeros y  molestias, como choques eléctricos o privación sensorial, el investigador,  ante todo, se asegurará de que los sujetos participen en las sesiones  experimentales con verdadera libertad, sin constricciones ajenas de tipo  alguno, y no los aceptará sino tras informarles puntualmente sobre esos daños  y obtener su consiguiente consentimiento. Aún habiendo inicialmente  consentido, el sujeto podrá en cualquier momento decidir interrumpir su  participación en el experimento.

Artículo 36º

Cuando la investigación requiera del recurso a la decepción o al engaño, el/la  Psicólogo/a se asegurará de que éste no va a producir perjuicios duraderos en  ninguno de los sujetos, y, en todo caso, revelará a éstos la naturaleza y  necesidad experimental de engaño al concluir la sesión o la investigación.

Artículo 37º

La investigación psicológica, ya experimental, ya observacional en situaciones  naturales, se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus  creencias, su intimidad, su pudor, con especial delicadeza en áreas, como el  comportamiento sexual, que la mayoría de los individuos reserva para su  privacidad, y también en situaciones -de ancianos, accidentados, enfermos,  presos, etc.- que, además de cierta impotencia social entrañan un serio drama  humano que es preciso respetar tanto como investigar.

Artículo 38º

La experimentación con animales evitará también, o reducirá al mínimo, los  sufrimientos, daños y molestias que no sean imprescindibles y justificables en  atención a fines de reconocido valor científico y humano. Las operaciones  quirúrgicas sobre animales se efectuarán con anestesia y se adoptarán medidas  apropiadas para evitar las posibles complicaciones. El personal directamente  implicado en la investigación con animales seguirá en su práctica los  procedimientos de alojamiento, manejo experimental y eliminación eutanásica de  los animales, que se recogen en la Guía para la conducta ética en el cuidado y  utilización de animales editada por el Colegio Oficial de Psicólogos y que se  atiene a las normas internacionales.

 

V. DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN

Artículo 39º

En el ejercicio de su profesión, el/la Psicólogo/a mostrará un respeto  escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Unicamente  recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las  tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del  cliente.

Artículo 40º

Toda la información que el/la Psicólogo/a recoge en el ejercicio de su  profesión, sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en  datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas, está  sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional, del que, sólo podría  ser eximido por el consentimiento expreso del cliente. El/la Psicólogo/a  velará porque sus eventuales colaboradores se atengan a este secreto  profesional.

Artículo 41º

Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del  propio sujeto de quien el/la Psicólogo/a obtiene información, ésta sólo puede  comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del  interesado y dentro de los límites de esta autorización.

Artículo 42º 

Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona - jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro  solicitante diferente del sujeto evaluado-, éste último o sus padres o tutores  tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención y  del destinatario del Informe Psicológico consiguiente. El sujeto de un Informe  Psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de  ello no se derive un grave perjuicio para el sujeto o para el/la Psicólogo/a,  y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas. 

Artículo 43º

Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u  organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior,  estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes  establecido, quedando tanto el/la Psicólogo/a como la correspondiente  instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco  para el que fueron recabados.

Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los  diagnósticos o datos de la evaluación y que se les requieran al Psicólogo por  otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros,  deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto,  siempre que no sean estrictamente necesarios.

Artículo 44º

De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Psicólogo/a  servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

Artículo 45º

La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos clínicos o  ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica,  debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo  o institución de que se trata.

En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la  posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento  previo explícito.

Artículo 46º

Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y  resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo  la responsabilidad personal del Psicólogo en condiciones de seguridad y  secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos.

Artículo 47º

Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias  para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en  formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.

Artículo 48º

Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e  inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones,  el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el  informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su  elaboración, haciendo constar en todo caso los datos del profesional que lo  emite.

Artículo 49º

El fallecimiento del cliente, o su desaparición -en el caso de instituciones  públicas o privadas- no libera al Psicólogo de las obligaciones del secreto  profesional.


VI. DE LA PUBLICIDAD

Artículo 50º

La publicidad de los servicios que ofrece el/la Psicólogo/a se hará de modo  escueto, especificando el título que le acredita para el ejercicio  profesional, y su condición de colegiado, y en su caso las áreas de trabajo o  técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna  clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o  éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del  anunciante.

Artículo 51º

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una  grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio - anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulación que no se  posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún  sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a  confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de  técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.

Artículo 52º

El/la Psicólogo/a no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, como tal  Psicólogo, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para  cualquier género de propaganda engañosa.

Artículo 53º

Como tal Psicólogo, en cambio, puede tomar parte en campañas de asesoramiento  e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios,  laborales u otros de reconocido sentido social.

Artículo 54º

El/la Psicólogo/a que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá  declararlo al Colegio Oficial de Psicólogos para su correspondiente registro.

 

VII. DE LOS HONORARIOS Y REMUNERACIÓN

Artículo 55º

El/la Psicólogo/a se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica  que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal.

Artículo 56º

Sin embargo, el/la Psicólogo/a puede excepcionalmente prestar servicios  gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que, no pudiendo  pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.

Artículo 57º

En el ejercicio libre de la profesión el/la Psicólogo/a informará previamente  al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.

Artículo 58º

El Colegio Oficial de Psicólogos podrá elaborar orientaciones sobre honorarios  mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras  características de cada acto de ejercicio de la Psicología.

Artículo 59º

La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito del  tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del Psicólogo.

Artículo 60º

El/la Psicólogo/a, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada  con la derivación de clientes a otros profesionales.

 

VIII. GARANTÍAS PROCESALES

Artículo 61º

La Comisión Deontológica creada por el Colegio Oficial de Psicólogos, velará  por la interpretación y aplicación de este Código. El Colegio Oficial de  Psicólogos asegurará la difusión de este Código entre todos los profesionales  y el conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los  principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de  Psicología en las Universidades.

Artículo 62º

Las infracciones de las normas del Código Deontológico en el Ejercicio de la  Psicología deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica. El  expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y  reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la Comisión. La Junta  de Gobierno, oído al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando  el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria que  estatutariamente corresponda.

Artículo 63º

El Colegio Oficial de Psicólogos, garantiza la defensa de aquellos colegiados  que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales,  legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente  Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e  independencia del Psicólogo.

Artículo 64º

El Colegio Oficial de Psicólogos tratará de que las normas de este Código  Deontológico, que representan un compromiso formal de las instituciones  colegiales y de la profesión ante la sociedad española, en la medida en que la  sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión  de alto significado humano y social, pasen a formar parte del ordenamiento  jurídico garantizado por los Poderes públicos.

Artículo 65º 

Cuando un Psicólogo se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles,  ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un  caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes  interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial.


ANEXOREGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEONTOLÓGICA ESTATAL DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS

PREÁMBULO

El Código Deontológico de la profesión de Psicólogo/a está destinado a servir  como pauta de conducta profesional en el ejercicio de la Psicología en  cualquiera de sus modalidades, rigiéndose su actividad ante todo por los  principios de convivencia y legalidad democráticamente establecidos y debiendo  tener en cuenta dicha actuación profesional las normas explícitas e implícitas  que existen en el entorno social en el que actúa.

El Título VIII del Código Deontológico del Psicólogo recoge el marco general  para el procedimiento de queja y tramitación de demandas atribuyéndole a la  Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos la función de velar  por la interpretación y aplicación de este Código.

Las Delegaciones Territoriales del Colegio Oficial de Psicólogos han venido  constituyendo -o están en el proceso de hacerlo- Comisiones Deontológicas  Territoriales que se ocupan principalmente de la difusión y cumplimiento del  Código en sus demarcaciones, y tramitan las quejas que les son presentadas por  usuarios y colegiados, velando especialmente por promover el mejor desarrollo  de la conciencia y actuación profesional y proponiendo en su caso resoluciones  a las respectivas Juntas Rectoras.

Compete ahora al Colegio Oficial de Psicólogos constituir y reglamentar el  funcionamiento de la Comisión Deontológica Estatal, que interinamente viene  funcionando desde Noviembre de 1.991, promulgando este Reglamento que ha sido  aprobado por su Junta de Gobierno Estatal en su reunión de 7 de Noviembre de  1.992.


I. FINES DE LA COMISION DEONTOLOGICA ESTATAL

La Comisión Deontológica Estatal (C.D.E.) del Colegio Oficial de Psicólogos  tendrá los siguientes fines.

1.1. Velar por la difusión y el cumplimiento del Código Deontológico del  Psicólogo en el ámbito de su competencia.

1.2. Promover y coordinar la actividad de las Comisiones Deontológicas de  las Delegaciones Territoriales.

1.3. Asumir las competencias de las Comisiones Deontológicas  Territoriales en los siguientes supuestos:

- En tanto no hayan sido constituidas.

- Cuando la Comisión Deontológica Territorial acuerde su incompetencia  y se inhiba en favor de la Comisión Deontológica Estatal.

- A petición de la Junta de Gobierno Estatal.

1.4. Establecer relaciones con las Comisiones Deontológicas de otros  colegios, asociaciones, instituciones u otros organismos, tanto en el  ámbito nacional como en el internacional.

1.5. Tramitar y proponer Resoluciones, en segunda instancia, de los  Expedientes deontológicos que le sean remitidos por las Delegaciones o  a propuesta de la Junta de Gobierno Estatal.

1.6. Asumir el conocimiento de las demandas deontológicas en las cuales  existan conflictos de competencia territorial entre dos o más  Delegaciones.

 

II. COMPOSICION, DURACION Y RENOVACION DE LA COMISION  DEONTOLOGICA ESTATAL

2.1. La Comisión Deontológica Estatal estará compuesta como miembros  natos por los Presidentes de las Comisiones Deontológicas de las  Delegaciones Territoriales del Colegio Oficial de Psicólogos -u otras  organizaciones colegiales con las que así se concierte- y en su  defecto, interinamente, por los Coordinadores de los Temas  Deontológicos que hayan designado las respectivas Juntas Rectoras.  También formará parte de la Comisión Deontológica Estatal con voz pero  sin voto un miembro de la Junta de Gobierno Estatal del Colegio  Oficial de Psicólogos que actuará como enlace con la misma.

2.2. La Comisión Deontológica Estatal tendrá un Presidente,  Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario, que serán elegidos  mediante votación de entre los miembros natos con voz y voto de la  Comisión, en la primera sesión ordinaria de la Comisión, que se  celebrará tras la aprobación de éste Reglamento. Los cargos se  ocuparán por un período de cuatro años. Si un cargo electo cesa como  miembro de la Comisión, continuará ocupando su cargo en funciones  hasta que se proceda a nueva elección en la primera sesión ordinaria  que celebre la Comisión. Los cargos podrán ser reelegidos  exclusivamente por otro período de cuatro años.

2.3. Las sesiones de trabajo serán convocadas y moderadas por el  Presidente. El Secretario levantará Actas de las sesiones y se ocupará  de la tramitación de los expedientes en curso y de la custodia de los  documentos. El Vicepresidente y Vicesecretario asumirán las  sustituciones respectivas en caso de ausencia o enfermedad y asumirán  las tareas que se les deleguen. Los acuerdos en las sesiones serán  tomados por mayoría simple, pudiendo expresarse votos particulares. No  se aceptará delegación de voto. El Asesor Jurídico del Colegio Oficial  de Psicólogos estará presente en las deliberaciones y actuará como  consultor con voz, pero sin voto.

2.4. La Comisión Deontológica Estatal se reunirá al menos dos veces al  año o a petición de un tercio de sus miembros.

2.5. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario,  asistidos por el Asesor Jurídico constituirán la Comisión Permanente.

 

III. PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACION DE DEMANDAS

3.1. En primera instancia, las quejas o demandas deberán ser formuladas  por escrito en sobre cerrado y enviadas al Presidente de la Comisión  Deontológica Estatal.

3.2. Cuando la Comisión Deontológica Estatal actúe en segunda instancia  la Comisión Deontológica de la Delegación Territorial que la tramitó  en primera, deberá aportar toda la documentación e información de que  disponga sobre el asunto a la Secretaría de la Comisión Deontológica  Estatal, con la debida reserva.

3.3. No se aceptarán quejas o demandas presentadas de forma anónima.

3.4. Se garantizará la reserva sobre el procedimiento seguido y las  partes implicadas dentro de los límites que establece la ley, y en  función de las características de las resoluciones que se adopten.

3.5. Previo informe de la Secretaría y Asesoría Jurídica, la Comisión  Permanente de la Comisión Deontológica Estatal podrá optar por:

a) Admisión a trámite de la demanda.

b) No admitir a trámite la demanda.

3.6. Una vez admitida la demanda, se decidirá si se tramita por  procedimiento de urgencia o el normal.

3.7. En el procedimiento de urgencia la queja o demanda será estudiada  por un Instructor, miembro de la Comisión Deontológica Estatal  designado al efecto y resuelta por él con la Comisión Permanente, en  el plazo de dos meses elevando el correspondiente informe escrito.

3.8. En el procedimiento normal, el Instructor que se nombre dará  audiencia a todas las partes interesadas con la asistencia de los  consultores que la Comisión Deontológica Estatal considere oportunos.

3.9 El plazo máximo de resolución en el procedimiento normal será de 8  meses.

3.10. El Instructor presentará informes escritos tanto del procedimiento  como de las aportaciones de los consultores, que serán estudiados por  la Comisión Deontológica Estatal o su Permanente para adoptar la  propuesta correspondiente.

3.11. La Comisión Deontológica Estatal elevará propuesta a la Junta de  Gobierno Estatal que adoptará la resolución pertinente y la comunicará  a las partes interesadas.

3.12. Toda la documentación y pruebas relativas a los expedientes  deontológicos será archivada bajo garantías suficientes que  instrumentará el Secretario, durante 5 años, al cabo de los cuáles  será destruida.

3.13. Para facilitar el desarrollo de investigaciones sobre temas de  deontología y psicología el Secretario elaborará resúmenes de tipo  científico-profesional para todos y cada uno de los expedientes  tramitados, con la debida garantía de confidencialidad y reserva,  posibilitanto formar una casuística ética. Dichos resúmenes serán  archivados en el servicio de documentación del Colegio Oficial de  Psicólogos pudiendo ser objeto de consulta por los colegiados.

 

IV.- DISPOSICIONES FINALES

4.1. Toda duda que surja en la interpretación de las anteriores normas  será resuelta a criterio de la Comisión Deontológica Estatal.

4.2. Los miembros natos de la Comisión Deontológica Estatal no podrán ser  miembros de Juntas Rectoras o de Gobierno del Colegio Oficial de  Psicólogos.

 

Fuente: PsicoActiva

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